BANCA RURAL
Cuaderno de Explotación Digital
BANCA RURAL
Se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y 1 de septiembre de 2025. A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:
Además, en el caso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional concedida por el Ministerio de Agricultura, solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en un cuaderno de explotación digital.
A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación. También a partir de esta fecha deben emplearlo los titulares de explotación con superficies de pastos, sólo si estas superficies son objeto de fertilización.
Las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital:
No obstante, dichas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel, a disposición de la autoridad competente.
Mientras no sea obligatorio, los titulares de explotaciones agrícolas podrán seguir utilizando el cuaderno de explotación en formato papel, el cual podrán obtener en el siguiente enlace: