GUÍA TESTAMENTARÍAS

Trámites, documentación
y pasos a seguir

Cuando fallece una persona, la primera gestión que deben realizar sus herederos con la entidad bancaria es obtener información de los productos bancarios de los que el fallecido fuese titular, para poder tramitar la herencia.

Testamentaría es el procedimiento que se sigue en la entidad para conocer los productos: cuentas bancarias, depósitos, tarjetas, valores, planes de pensiones, seguros u otros que el fallecido tuviese contratado con la entidad bancaria, y posteriormente liquidarlas o repartirlas entre sus herederos. Pasos para gestionar en el entidad una testamentaría.

A continuación se detallan los paso a seguir por los herederos para tramitar/gestionar una testamentaría.

Paso 1.
Comunicación del fallecimiento y solicitud de certificado de posiciones

El primer paso que debe seguir, el interesado en una herencia es informar a la entidad sobre el fallecimiento del causante y solicitar el certificado de posiciones, un documento con el que la entidad certifica la titularidad y los saldos de los productos que el fallecido tenía contratados.

En Caja Rural de Granada SCC, la comunicación del fallecimiento puede realizarse en cualquier oficina, acompañando el certificado de defunción que expide el Registro Civil. Para solicitar además, el certificado de posiciones de la persona fallecida, es necesario también el Certificado de la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) de actos de última voluntad y Testamento o Declaración de herederos/Acta de notoriedad (esto último para el caso de que la persona fallecida no hubiera otorgado testamento).

Si el fallecido no otorgó testamento y mientras no se obtenga el acta de notoriedad, el cónyuge y los hijos del fallecido (es decir, los legitimarios) pueden solicitar el certificado de posiciones acreditando que no existe testamento con el certificado de últimas voluntades y aportando, además, el libro de familia.

Paso 2.
Acudir presencialmente a alguna oficina/sucursal de la entidad

Para gestionar el trámite de testamentaría, la/s persona/s interesada/s deberá/n acudir a la oficina y se les informará detalladamente.

Paso 3.
Entrega de documentación

La/s persona/s que esté/n gestionando la testamentaría debe/n aportar una serie de documentación a la entidad. Además de los ya mencionados certificados de defunción, certificado de últimas voluntades, y testamento o acta de notoriedad (o auto judicial firme de declaración de herederos), deberá entregar:

  • Escritura notarial de aceptación y partición de bienes (o el documento privado firmado por todos los herederos con el correspondiente reconocimiento de sus firmas por una entidad financiera nacional u organismo oficial). Siendo obligatoria la escritura notarial de partición y adjudicación de herencia, siempre que la persona fallecida tenga préstamo con la caja)
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios de las posiciones en la entidad, acreditando el pago, la exención o la prescripción del citado impuesto.
  • Documento de identidad de los herederos.

Si lo que se está tramitando es el cobro de seguro vida, deberá adjuntarse además:

  • Un informe médico si el fallecimiento se produce por enfermedad o patología diagnosticada previamente, con fecha de diagnóstico y evolución de la enfermedad que ha ocasionado dicho fallecimiento y autopsia.
  • O copia del atestado del accidente que ha ocasionado el fallecimiento.

Paso 4.
Reparto y disposición

Recibida y verificada toda la documentación por la entidad, se elaborará el correspondiente informe y se procederá a repartir o cambiar la titularidad de los depósitos y cuentas bancarias de la persona fallecida entre los herederos, según lo señalado en el documento, público o privado, de aceptación y partición de la herencia. También abonará a los beneficiarios la posición en los planes de pensiones que hubiera, y en los casos en que corresponda, las indemnizaciones por fallecimiento previstas en los seguros de vida riesgo, vida ahorro y accidentes.

Y finalmente si el fallecido tuviese contratados préstamos o créditos, la sustitución del titular deberá ser aceptada por Caja Rural de Granada SCC y tramitada como una subrogación de deudor en cualquier oficina de la entidad.

  • Gris oscuro
  • Preguntas frecuentes para tramitar testamentaría

    ¿Quién puede solicitar la testamentaría?

    Este procedimiento puede realizarlo quien ostente interés legítimo en la herencia debiendo acreditar dicha condición mediante certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o acta de notoriedad.

    ¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

    Es un documento obligatorio expedido por el Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario.

    ¿Qué es el acta de notoriedad de declaración de herederos?

    Para el caso de que una persona no hubiese hecho testamento, el acta de notoriedad es el documento notarial que acredita quiénes son sus herederos, es en defecto de testamento.

    ¿Cómo puedo formalizar la aceptación y partición de la herencia?

    Puede llevarse a cabo tanto en documento público (ante notario) como en documento privado firmado por todos los herederos, debiendo dichas firmas ser reconocidas por entidad bancaria o legitimadas por notario.

    ¿Cuál es el plazo para liquidar los impuestos de sucesiones y donaciones?

    Debe liquidarse el correspondiente impuesto dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

    ¿Puedo pagar los impuestos de sucesiones y donaciones con cargo a las posiciones titularidad del fallecido?

    Sí, es posible pagar los impuestos disponiendo de los bienes del fallecido depositados en la entidad. Para ello es necesario que se acredite fallecimiento y derecho hereditario, debiendo todos los herederos dictar instrucciones al respecto.

    ¿Se siguen atendiendo los recibos domiciliados en la cuenta del fallecido?

    Sí, salvo instrucciones en contra firmadas por todos los herederos.

    ¿Quién es el usufructuario?

    Es la persona que tiene derecho al uso y disfrute de un bien, sin ser el propietario.

    ¿Qué es la nuda propiedad?

    Es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, pero sobre la que no tiene derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.

    ¿Qué ocurre si la adjudicación de los saldos en cuenta ha sido efectuada en usufructo y nuda propiedad?

    Si no se hace aceptación y partición de herencia y se adjudican bienes concretos a cada uno de ellos, se firmará un reintegro conjunto de todos los herederos para que ellos se lo repartan como estimen conveniente.

    ¿Cómo se valora el usufructo y la nuda propiedad?

    Según la normativa tributaria, el usufructo se valora mediante la fórmula:

    1. Dependiendo de la edad de la persona usufructuaria, el resultado obtenido será el porcentaje que corresponda al valor del usufructo.

    2. Mientras que la nuda propiedad se valora con otra fórmula.

    El resultado obtenido será el tanto por ciento que corresponda al valor de la nuda propiedad.

    ¿Qué ocurre con las deudas de la persona fallecida?

    Todos los herederos se subrogan en las mismas respondiendo todos ellos de forma solidaria. Para cualquier asunción de la deuda en proporción distinta a la solidaridad, deberá contar con la aprobación expresa de la entidad.